Marco legal




La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece el marco legal mediante el que se regulan los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acuden e intervienen.


La emisión del dictamen pericial judicial procede en tres casos concretos (art. 339 de la Ley Enjuiciamiento Civil):


1 - Si alguna de las partes es titular de derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, con el fin de que se proceda a la designación judicial del perito, siguiendo lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 339.1 LEC). 

2 - Cualquiera de las partes aunque no se encuentre en el supuesto anterior podrá solicitar la designación judicial del perito por: 

  • En la demanda o contestación a la demanda siempre que las partes lo consideren conveniente o necesario para sus intereses (art. 339.2 LEC). 
  • En la audiencia previa, el o la demandante podrá solicitar la pericial para poder responder a las alegaciones hechas por el demandado/a en la contestación a la demanda.  
  • En la audiencia previa cuando se trate de alegaciones o pretensiones permitidas en esa audiencia (se permite hacer la solicitud en ese momento).
3 - Cuando resulte necesario en determinados procesos relativos a la declaración o impugnación de la filiación, paternidad, maternidad, capacidad de las personas y procesos matrimoniales.

Debemos mencionar que la admisión o no de la prueba se resolverá mediante la resolución en forma de auto. Se designará un único perito para cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de la pericia.